Pronunciamiento sobre resolución del JNE que deja fuera de carrera a 10 de nuestros candidatos
Resolución es contradictoria y atenta contra el debido proceso.
Pronunciamiento
RESOLUCION DEL JNE ES CONTRADICTORIA CON SUS RESOLUCIONES ANTERIORES, VIOLA EL PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD Y ATENTA CONTRA LA GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO.
La Resolución 220-2006-JNE que revoca en parte la Resolución 068-2006-JEE/LC es contradictoria con diversos criterios utilizados en resoluciones emitidas hasta el 03 de marzo de 2006 para los siguientes casos: (i) Candidatos con licencia sin goce de haber otorgada por entidades públicas. (ii) Candidatos Docentes universitarios que o requieren licencia sin goce de haber. (iii) Candidatos que han renunciado a otras agrupaciones políticas.
Hasta el 03 de marzo de 2006 el JNE considero en sus Resoluciones 132-2006-JNE, 136-2006-JNE, 142-2006-JNE, 150-2006-JNE, 158-2006-JNE, 164-2006-JNE, 169-2006-JNE como criterios válidos de subsanación para los candidatos el poder presentar junto con el recurso de apelación los documentos que demuestren que los candidatos cumplían con los requisitos previstos en la Ley Electoral y en la Ley de Partidos Políticos.
Sin embargo, en esta Resolución se determina que no hay lugar a la subsanación a través de la presentación de los documentos en vía de apelación toda vez que el momento para presentarlos era con la solicitud de inscripción.
Asimismo, establece que no obstante haberse demostrado que las licencias sin goce de haber han sido solicitadas antes del 08 de febrero y que han sido otorgadas por las entidades publicas antes que el JNE resuelva, no se toman en cuenta debido a que no se presentaron en la oportunidad en la que se presentó la solicitud de inscripción, contradiciendo el criterio que establecido en la Resolución 142-2006-JNE.
El JNE ha considerado que el docente universitario esta obligado a presentar licencia sin goce de haber debido a que es considerado trabajador publico, lo cual es totalmente contradictorio con lo dispuesto por la Ley Universitaria.
Esta resolución del JNE estaría impidiendo todo mecanismo de subsanación dentro del proceso de inscripción de candidatos, lo cual es una medida arbitraria que viola la garantía al debido proceso, puesto que todo proceso judicial y procedimiento administrativo en nuestro país contiene la posibilidad de la subsanación de requisitos formales luego de presentada la solicitud o petitorio.
El tema es mas grave aun si consideramos que esta Resolución (con todas sus contradicciones), solo pueda ser recurrida a través del Recurso Extraordinario de Revisión sustentada en la trasgresión del debido proceso, el que es resuelto por el mismo Pleno del JNE que emite la resolución impugnada. Es decir el Pleno del JNE se convierte en juez y parte puesto que deberá opinar respecto de una resolución emitida por dicho colegiado.
Este mecanismo de revisión no otorga garantías respecto del resultado predecible de dicha revisión, razón por la cual toma vigencia nuevamente la posición que los fallos del pleno del JNE deban ser revisados en forma extraordinaria por el TC.
La Concertación Descentralista recurrirá al Tribunal Constitucional y tras agotar todas las instancias nacionales recurrirá si es necesario a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para cautelar sus derechos en caso el JNE no rectifique su equivocada y contradictoria Resolución.
Órgano de Dirección
Concertación Descentralista